"...Del estudio del memorial de interposición y actuaciones que sirven de antecedente al recurso de casación, se establece que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al conocer dictó sentencia el tres de julio de dos mil quince, por medio de la cual declaró con lugar la demanda promovida y anuló todo lo actuado a partir de la resolución número GCEG guión DF guión R guión DOS MIL TRECE guión VEINTIUNO guión CERO UNO guión CERO CERO CERO CIENTO OCHENTA Y SEIS (GCEG-DF-R-2013-21-01-000186), del siete de febrero de dos mil trece, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, dejando sin valor la misma y como consecuencia, ordenó a la SAT emitir una nueva resolución, constituyendo así una resolución carente de la condición de impugnabilidad objetiva, dada su falta de definitividad, extremo que la hace no ser recurrible por la vía de la casación. Se llega a dicha conclusión, ya que por auto o sentencia definitiva, se entiende que lo son, aquellos fallos que producen efectos conclusivos o decisivos con respecto al fondo del asunto. De ahí que en el presente caso, la sentencia que se ataca por medio del presente recurso no produce dichos efectos, ya que mediante la misma lo que la Sala resuelve, es la renovación del trámite del procedimiento administrativo. Como consecuencia debe desestimarse el recurso hecho valer..."